EL PROYECTO DE CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO
EL PROYECTO DE CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO
Salud y servicios médicos. Los
niños tienen derechos a disfrutar del más alto nivel posible de salud y a tener
acceso a servicios médicos y de rehabilitación, con especial énfasis en
aquellos relacionados con la atención primaria de salud, los cuidados
preventivos y la disminución de la mortalidad infantil. Es obligatorio del
Estado, tomar las medidas necesarias, orientadas a la abolición de las
prácticas tradicionales perjudiciales para la salud del niño.
Nivel de vida
Todo niño tiene derechos
a beneficiarse de un nivel de vida adecuado para su desarrollo y
responsabilidad primordial de los padres proporcionárselo. Es obligatorio del
Estado adoptar medidas apropiadas para
que dicha responsabilidad pueda ser asumida y que lo sea de hecho, si es
necesario mediante el pago de la pensión alimenticia.
Educación
Todo niño tiene
derecho a la educación y es obligación del Estado asegurar por lo menos la
educación y es obligatorio del Estado asegurar por lo menos la educación
primaria gratuita y obligatoria. La aplicación de la disciplina escolar deberá
respetar la dignidad del niño en cuanto persona humana.
Objetivos de la educación
El Estado debe
reconocer que la educación debe ser orientada a desarrollar la personalidad y las capacidades del niño, a
fin de prepararlo para una vida adulta activa, involucrando el respeto de
valores culturales y nacionales propios y de civilizaciones distintas a las
suyas.
Trabajo de menores
Es obligación del
Estado proteger al niño contra el
desempeño de cualquier trabajo nocivo para su salud, educación o
desarrollo; fijar edades mínimas de admisión al empleo y reglamentar las
condiciones del mismo.
Administración de la justicia de menores
Todo niño que sea
considerado acusado o declarado culpable de haber infringido las leyes tiene
derecho a que respeten sus derechos fundamentales y en particular el derecho a
beneficiar de todas las garantías de un procedimiento equitativo, incluso de
disponer de asistencia jurídica o de otra asistencia adecuada en la preparación
y presentación de su defensa. Siempre que sea posible, se evitará recurrir a
procedimientos judiciales y a la internación en instituciones.
0 comentarios: