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Desde La Calle Muchachos

jueves, 22 de junio de 2017

EL PROYECTO DE CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO



EL PROYECTO DE CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO

Salud y servicios médicos. Los niños tienen derechos a disfrutar del más alto nivel posible de salud y a tener acceso a servicios médicos y de rehabilitación, con especial énfasis en aquellos relacionados con la atención primaria de salud, los cuidados preventivos y la disminución de la mortalidad infantil. Es obligatorio del Estado, tomar las medidas necesarias, orientadas a la abolición de las prácticas tradicionales perjudiciales para la salud del niño.

Nivel de vida
Todo niño tiene derechos a beneficiarse de un nivel de vida adecuado para su desarrollo y responsabilidad primordial de los padres proporcionárselo. Es obligatorio del Estado  adoptar medidas apropiadas para que dicha responsabilidad pueda ser asumida y que lo sea de hecho, si es necesario mediante el pago de la pensión alimenticia. 

Educación
Todo niño tiene derecho a la educación y es obligación del Estado asegurar por lo menos la educación y es obligatorio del Estado asegurar por lo menos la educación primaria gratuita y obligatoria. La aplicación de la disciplina escolar deberá respetar la dignidad del niño en cuanto persona humana. 

Objetivos de la educación
El Estado debe reconocer que la educación debe ser orientada a desarrollar  la personalidad y las capacidades del niño, a fin de prepararlo para una vida adulta activa, involucrando el respeto de valores culturales y nacionales propios y de civilizaciones distintas a las suyas.

Trabajo de menores
Es obligación del Estado proteger al niño contra el  desempeño de cualquier trabajo nocivo para su salud, educación o desarrollo; fijar edades mínimas de admisión al empleo y reglamentar las condiciones del mismo.  

Administración de la justicia de menores
Todo niño que sea considerado acusado o declarado culpable de haber infringido las leyes tiene derecho a que respeten sus derechos fundamentales y en particular el derecho a beneficiar de todas las garantías de un procedimiento equitativo, incluso de disponer de asistencia jurídica o de otra asistencia adecuada en la preparación y presentación de su defensa. Siempre que sea posible, se evitará recurrir a procedimientos judiciales y a la internación en instituciones.

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